Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia del Juzgado, que declaró improcedente y no nulo el despido disciplinario del demandante, basado en varios choques dialécticos con compañeras y superiores y un incumplimiento de orden menor que se consideraba por el Juzgado no merecían la máxima sanción del despido. Con el recurso pretende que su despido sea calificado como nulo por razón de discriminación por enfermedad y sino por incapacidad temporal equiparable a discapacidad. En cuanto a la primero, la Sala recuerda que se ha probado la causa disciplinario, como también que ha de partirse que el informe de su superiora que, a la postre determinó su despido, fue realizado antes de que la empresa conociese una nueva situación de incapacidad temporal del demandante, en cuyo transcurso de produce el despido. Por lo que hace a la discriminación por discapacidad, se basa en que un parte de confirmación de esa baja aludía a la duración larga de la misma, lo que previamente se ha rechazado añadir. Aunque se diese por probado tal dato, la Sala explica que existen poderosos indicios de que no respondió a ello el despido, ya que, aparte de probarse lo imputado, que es conducta reprensible, en todo caso, consta que hubo periodos de incapacidad temporal previos muy dilatados en el tiempo y que la empresa no le despidió tampoco entonces. La Sala también rechaza tres reformas fácticas, explicando las razones por las que así lo hace.
Resumen: El Tribunal desestima el recurso de suplicación que formula el trabajador despedido contra la sentencia del Juzgado que declaró improcedente el disciplinario que acordó la empresa, al imputarle apoderamiento de dinero de la recaudación que estaba en la caja, de 40 euros un día y 20 en el otro. El Juzgado consideró improbados los hechos imputados y con el recurso el demandante pretende que se califique el despido como nulo, alegando haber sido despedido por pasar a situación de baja de larga duración, lo que la Sala rechaza, por entender que no se aportó a juicio parte de baja laboral de especie alguna y por tanto no se evidenció esa situación de incapacidad temporal, ni su diagnóstico ni la previsión de su duración. Si consta que dos meses antes del despido, el demandante acudió a un servicio de urgencias médicas dos días consecutivos por ansiedad, siendo que a la semana presentó una denuncia interna acusando de acoso a una responsable de la empresa. Previamente la Sala rechaza una reforma fáctica, relativa a lo anterior, lo que la Sala rechaza al no exponer realmente qué rectificación o modificación se pretende, puesto ya consta en la sentencia, sin proponer versión alternativa alguna, ni indicar prueba documental o pericial en apoyo de su propuesta de reforma fáctica. En todo caso, la Sala considera que no hay indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales en que se funda la petición de nulidad de despido e indemnización adicional que se pide en el recurso.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido de la trabajadora declara el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y la relación laboral fija. La actora ha venido prestando sus servicios para el Ente Público demandado con varios contratos temporales durante mas de tres años y a la finalización del último contrato se le comunica su cese, habiendo efectuado varias reclamaciones frente la empleadora. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la parte demandada que es estimado. En el recurso se solicitaba que se declarase la relación laboral indefinida no fija y el cese despido improcedente. En primer lugar la Sala en cuanto a la calificación del despido como nulo, estima el recurso, entendiendo que no se habría probado que el cese de la actora sea una represalia por las reclamaciones efectuadas por esta sino que se le comunicó el cese a la finalización de su contrato por lo que la empleadora habría probado que el cese no es una represalia a las reclamaciones de la trabajadora. En segundo lugar y en cuanto a la calificación de la relación laboral como fija, recordando la Jurisprudencia revoca tal pronunciamiento declarándola indefinida no fija. Se califica el cese como despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración.
Resumen: Declarada en la instancia procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y estimando la reclamación de cantidad acumulada, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que una vez subsanados los defectos formales de la carta, se ha acreditado la causa organizativa esgrimida, dado que los dos centros de trabajo a los que estaba asociado el actor se han puesto a la venta, no continuando la actividad económica que hacía precisos sus servicios, causa alejada de una finalidad discriminatoria por la incapacidad temporal del trabajador en el momento del despido.
Resumen: El Tribunal Superior estima solo en parte el recurso de la parte demandada contra la sentencia que califica como nulo el despido disciplinario que acordó de uno de sus trabajadores, al que atribuyó una serie de incumplimientos laborales. El Juzgado consideró que el tipo de incumplimientos alegados eran fútiles y de escasa relevancia como para justificar un despido disciplinario del demandante, que siempre había tenido una alta consideración entre sus superiores, realizando frecuentemente funciones de categoría superior a la reconocida y que en realidad su despido obedecía a una represalia empresarial a su libertad sindical, al decidir y reclamar mantenerse en una de las listas electorales a para competir en las elecciones sindicales en la empresa, razón por la que declara nulo el despido y fija las consecuencias ordinarias de todo despido nulo y una indemnización por esa conculcación de libertad pública que fija en 7000 euros. Es en el importe de esa indemnización en lo que se estima el recurso, considerándose que aparte de incurrir dicha sentencia en vicio de incongruencia extra petita, ya que en demanda se reclamaban 6.500 euros por tal concepto, esa era la cifra adecuada para la Sala. Desecha tres nulidades de actuaciones por insuficiencia de hechos, indebida valoración de prueba y esa incongruencia que, existente, no dar lugar a tal efecto, así como las reformas fácticas planteadas y el resto de argumentos en derecho, vinculados al éxito de aquellos otros motivos.
Resumen: La conexión temporal entre estas reclamaciones y el cese es evidente, recogiendo además la sentencia como probado que el actor recibió la comunicación extintiva con efectos del 5 de mayo "al igual que otros tres compañeros en idéntica situación ", cuando en el hecho probado anterior se refleja que eran cuatro los que llevaban la pancarta.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la trabajadora demandante contra la comunicación empresarial de cese por no superación del periodo de prueba que se le comunicó al mes de inicio de la relación laboral. Consta que la demandante pactó con los hijos de una persona mayor un contrato de relación laboral especial de empleada de hogar de un mes de duración, pactándose un periodo de prueba de dos meses. A los días de iniciarse, esa persona debe ser ingresada en un hospital y acudiendo la demandante detrás de ella en la ambulancia, sufre un accidente de tráfico y pasa a incapacidad temporal, reclamando a los hijos de esa persona, que eran quienes gestionaban su atención y cuidados el pago de los gastos que el accidente causó en su vehículo personal, a qué mutua debía acudir, descansos de dos horas y otro tipo de reclamaciones de similar especie, siendo despedida de inmediato por esos hijos de aquella persona. Contra el parecer de la Magistrada autora de la sentencia, la Sala considera que existe un claro panorama indiciario de que es la enfermedad por el accidente que sufre la demandante y esas reclamaciones lo que está detrás de ese cese empresarial y que, por tanto, aún y considerarse que no se puede valorar aquel pacto de dos meses de periodo de prueba, admitiendo que duraba el mismo un mes, no cabe legitimar tal desistimiento empresarial por vulnerador de derechos fundamentales, fijando una indemnización por ello de ocho mil euros.
Resumen: Desde la valoración de la prueba que conforma su relato se advierte por Magistrado sobre la existencia de una sucesión empresarial entre las codemandadas, advirtiendo que nos encontramos con una clase sui generis de personal de la Administración pública (el personal directivo). Y, en el caso de litis, estamos ante dos relaciones jurídicas laborales: la original de carácter común (suspendida); habiendo desempeñado (en el interim y como director del periódico) funciones de gerencia y (Alta) dirección (vigente). Sobre esta última se produjeron 2 diferentes decisiones extintivas: la da su cese como director, y como trabajador propiamente dicho por supuestas causas ETOP. Tras aludir a su (distinta) regulación legal (y su jurisprudencial interpretación) y partiendo de que la actora no cuestiona los datos económicos se advierte (ello no obstante) sobre su falta de idoneidad resolutoria ante la manifiesta desproporción entre el grado de incidencia económica y la medida adoptada; pretendiéndose (bajo su formal cobertura) un cambio de Director ante la nueva orientación (ideológica) de la empresa. Respecto a los efectos económico-laborales de la improcedencia que se declara la readmisión habrá de reproducirse en su puesto de redactor jefe y en las misma condiciones existentes al tiempo de cese; fijándose su antigüedad a efectos indemnizatorios por el tiempo que desempeñó el cargo de alta dirección. No extendiéndose la condena a la Administración al no conurrir notas de imputación.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido procedente, razonando que indica el recurrente que su despido es nulo porque tuvo lugar al día siguiente del juicio en que reclamó horas extras y si bien concurre una proximidad temporal es ,lo cierto que fue en tal juicio el momento en que la empresa tiene conocimiento de la manipulación en el programa de control horario y por tanto el despido no tiene por causa la reclamación, rechaza el alegato de prescripción porque no fue hasta la fecha del juicio, cuando la empresa en el juicio en reclamación de las horas extraordinarias, que tiene lugar el 25 de septiembre de 2023, tiene conocimiento, a través de la prueba que el trabajador presenta en juicio, de la alteración de los datos del programa del control horario y que La conducta del trabajador que altera los datos del programa de control horario incrementando las horas trabajadas y reclama como extraordinarias tal como da la juez por probado constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave no concurriendo en la sentencia la infracción denunciada sino la atinada aplicación de los preceptos citados en cuanto al incumplimiento grave y culpable del trabajador y sus consecuencias, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Resumen: La reestructuración de plantilla que llevó a cabo la empresa con el despido de nueve trabajadores -entre ellos el actor- y el traslado de siete en febrero 2022 tuvo que ver con esa situación, que en algunos casos es indiciaria y en otras es claramente contraria, por parte de la demandada, al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, como por ejemplo, en relación a la advertencia de reducción de vacaciones en caso de secundarse la huelga de noviembre-diciembre 2021.